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IMPOSICIÓN DE MANOS
La imposición de manos señala una transmisión, o también una ordenación. En las Escrituras vemos imposición de manos en los momentos de: a) orarse por la sanidad de los enfermos; b) por la recepción del Espíritu Santo; c) por la ordenación al diaconado; d) por la entrega de un don; e) por el envío de apóstoles (Mr. 16:18; Hch. 6:6; 8:17; 9:17; 13:3; 19:6; 1 Ti. 4:14; 2 Ti. 1:6), también queda implicada la imposición de manos en la palabra griega usada al describir la constitución de ancianos.
Por causa de la realidad de la resurrección de Cristo y la realidad de su entrega de dones a los hombres, existe también la realidad espiritual de la delegación de autoridad que proviene directamente de la Cabeza del Cuerpo, que es Cristo Jesús, mediante el Espíritu Santo, y que opera realmente por Su Iglesia en la que existe realmente el ministerio espiritual del Cuerpo, el cual es un ministerio de justificación y reconciliación, bajo el Nuevo Pacto, en el Espíritu vivificante (2 Co. 3:2-11,17,18; 4:1-6). Tal ministración del Espíritu acontece a través del Cuerpo sujeto a Su Cabeza celestial, por lo cual tal Cuerpo recibe la delegación de autoridad en una forma espiritual y viva, y cuando transmite u ordena, en ejercicio de la autoridad espiritual, entonces hace uso de la imposición de manos, como señal de la realización auténtica y espiritual de tal transmisión y ordenación efectuada, bajo la autoridad directa de la Cabeza y en el poder del Espíritu.
Es por eso que Pablo aconsejaba a Timoteo a no imponer las manos con ligereza (1 Ti. 5:22); se imponen las manos con ligereza cuando se hace apresuradamente y con motivos bajos un rito hueco y vacío, desprovisto de la realidad espiritual; es decir, en la mera presunción de la carne y sin la verdadera participación y dirección de la Cabeza, Cristo Jesús. Cuando motivos humanos e intereses particulares mueven a hacer ostentación ritual, pero sin haberse atendido a la voz del Espíritu, se está obrando con ligereza. ¿Estará acaso Dios obligado a vindicar o respaldar lo que atrevidamente hacemos en la carne tomando con osadía y presunción Su propio nombre? Sin embargo, la Iglesia sí tiene Su nombre a disposición para obrar en el Espíritu con auténtica autoridad delegada, cuando se habla en íntima sujeción a la Cabeza celestial. Esa es la razón por la cual vemos a los apóstoles, también al presbiterio, orando antes de imponer las manos (Hch. 6:6; 8:15,17; 13:3; 1 Ti. 4:14). Durante la oración opera una relación íntima con la Cabeza celestial, por lo cual el Espíritu Santo puede revelar e impulsar a una auténtica imposición de manos, señalando así una auténtica transmisión espiritual efectuada, o una genuina ordenación efectuada y nacida desde el seno del Cristo glorificado que constituye.
Cuando Dios verdaderamente ordena o da, entonces entrega el carisma que es evidente de por sí. No es que el título meramente haga al ministerio, sino que el servicio prestado o ministerio, según el carisma provisto por Cristo directamente, tiene su propio nombre o título, que entonces, bajo la evidencia del Espíritu y bajo la dirección de la Cabeza celestial, es reconocido oficialmente en la conciencia de la Iglesia, que acata la autoridad de Cristo manifiesta en el carisma y con la cual se edifica –espiritualmente.
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